Según informa Abel Barajas, en el periódico Reforma, procuradores y presidentes de tribunales de justicia locales se pronuncian por una reforma para que el arraigo vuelva a proceder para delitos graves del orden común, así como para ampliar los supuestos en que procede la extinción de dominio En este momento me ocuparé únicamente del arraigo. El arraigo, hay que recordar que es una medida cautelar (para tratar de proteger personas, bienes jurídicos, pruebas así como para evitar que un indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. El arraigo ha sido cuestionado con mucha severidad por juristas muy destacados. Se dice que es una forma ilegítima de restricción de la libertad. La consideración principalmente por privarse de la libertad a alguien sin haber sido juzgado. Respeto la crítica pero siempre me he pronunciado por la medida siempre que se utilice en forma responsable y para casos excepcionales. El abuso debe rechazarse. Con la reforma a la Constitución Federal, publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó al texto del artículo 16 del ordenamiento en comento, la figura del arraigo, únicamente para los delitos de la Delincuencia Organizada. Parte del texto de la reforma ya entró en vigor, como la regulación del arraigo, pero hay un plazo de hasta ocho años para que inicie la vigencia de la nueva regulación constitucional que incorpora a nuestro sistema de justicia penal el procedimiento acusatorio adversarial (se prevé que puede ser antes, siempre que la normatividad relacionada sea adecuada y se decrete la entrada en vigor, ya en la entidad federativa de que se trate, ya a nivel federal. A la fecha una cuarta parte de las entidades federativas han incorporado ya el sistema acusatorio y aplican, o empiezan a hacerlo, el llamado sistema de juicios orales). Se dijo que, retomando el tema del arraigo, únicamente existirá en materia de delincuencia organizada. ¿Qué pasa con los delitos graves distintos de los cometidos por las organizaciones delictivas referidas? El artículo Décimo Primero transitorio del decreto de Reforma a que me he referido, prevé que podrá aplicarse el arraigo en tanto entre en vigor el sistema acusatorio adversarial. Independientemente de la pésima técnica legislativa utilizada, debe tenerse claramente lo siguiente: 1. El arraigo prevalecerá, a pesar de la instauración del sistema acusatorio adversarial sólo en materia de delincuencia organizada, en lo que se ha considerado como un régimen de excepción. 2. En tanto entre en vigor la reforma al sistema de justicia en forma total, podrá ordenarse el arraigo `para delitos graves. 3. En el esquema del sistema acusatorio adversarial el arraigo no es necesario debido a los cambios del procedimiento penal. En efecto, la idea subyacente en la reforma constitucional debe verse en forma integral. Se modifican los requisitos base de la acción penal. Antes de la reforma había que demostrar cuerpo del delito y probable responsabilidad, lo que infiere una gran actividad probatoria durante la averiguación previa. Con la reforma, la policía, bajo la conducción del ministerio público, investigarán para obtener datos de pruebas que se presentarán, ante el juez, posteriormente. Es decir, no se desahogarán las pruebas durante la investigación (salvo los casos de prueba anticipada). Con esos datos se puede acudir la juez para formalizar la investigación y, ya con un auto de vinculación a proceso y, en su caso, con un auto que decrete la prisión preventiva se puede continuar la investigación en el plazo que fije el juez. En este orden de ideas, con los datos de prueba se puede conseguir el auto de vinculación a proceso y el auto de prisión preventiva, que le permiten concluir la investigación, por lo que no hace falta la figura del arraigo en ese esquema procesal. En el actual sí pero procede de acuerdo con el artículo transitorio mencionado y con apoyo en la ley secundaria. Lo preocupante de la nota de Barajas es que, según informa, todos los procuradores y presidentes de tribunales locales piden el restablecimiento de la medida cuatelar para delitos graves, lo que implica que se incluye a los de las entidades en que ya entró en vigor el sistema acusatorio adversarial. ¿Vamos a empezar a a distorsionar el sistema? Espero que no.
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