Sobre la decisión de acogerse o no al plazo constitucional

Es importante tomar la decisión correcta al momento de acogerse al plazo constitucional de 72 horas, su ampliación a las 144 horas o bien, solicitar que se resuelva sobre la Vínculación o no Vínculación a proceso inmediatamente después de la formulación de la imputación y de la oportunidad para declarar.
En la semana que concluye tuvimos noticia, el lunes, de que en audiencia inicial el Ministerio Público de la Federación, a través de sus agentes, tuvo una actuación que se reporta como deficiente en el procedimiento que se sigue a Javier Duarte. No pudo, según medios de comunicación, precisar aspectos fundamentales de la imputación. La defensa tuvo una actuación correcta según la información disponible.
La defensa se acogió al plazo de 144 horas para que se determinará la vinculación a proceso o su negativa.
¿Fue correcta esa decisión? Tras lo acontecido ayer tendríamos que contestar que no, pues los agentes del Ministerio Público acudieron con la preparación adecuada, con los elementos que le permitieron aportar los datos de prueba que el Juez consideró suficientes para vincular a proceso y para mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Hubiera sido mejor para la defensa la decisión de que se resolviera sobre la vinculación a proceso el lunes, cuando la Representación Social estaba golpeada seriamente, ante el Juez y ante la sociedad, y sin dar la posibilidad de que, como ocurrió ayer, se recuperará.
El gobierno federal ha declarado que no quiere poner en riesgo el respeto al derecho al debido proceso. Veremos si no se considera que, con los elementos aportados ayer, se vulnera la garantía de litis cerrada. Recordemos que puede reclasificarse el delito pero no los hechos materiales.
Si solamente se aportaron elementos para justificar la vinculación no habrá problemas, pero si se ampliaron los hechos imputados sí. Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que no deben variar, para efectos de sentencia, los hechos señalados en el auto de vinculación a proceso, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los hechos que se fijen en la vinculación a proceso no pueden variar respecto a los que fueron materia de la imputación.
Si el proceso no tiene un fin adecuado por este aspecto no será culpa del sistema acusatorio. Las normas existen antes de la actuación d ellas autoridades en el caso que nos ocupa, la autoridad debe respetarlas y no vale que se comporten como si los sorprendieran.

Acerca de Arturo Cossío

Abogado penalista. Profesor universitario. Twitter Follow @ArturoCossio
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