Sobre el Sistema de Justicia Acusatorio Adversarial y la intención de su modificación.

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma Constitucional por el que se adopta el modelo acusatorio Adversarial para el sistema de enjuiciamiento penal en México. Es, sin duda, la reforma en la materia más importante en décadas.

Dentro de las principales aportaciones que se han considerado que trae consigo el nuevo modelo procedimental encontramos:
• La creación del juez de control para conocer de las etapas preliminares al juicio para permitir que el tribunal de enjuiciamiento se dedique al trámite y resolución del juicio oral, con lo que se evita el prejuzgamiento de antaño.
• Una reorientación del sistema para dejar de ser meramente punitivo, buscándose, entre otros fines, la justicia restaurativa.
• Para lograr lo anterior y para evitar congestionar al sistema, se prevé la existencia de medidas de solución alterna de controversias.
• El diseño procedimental que debe ser respetuoso de los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación y partiendo de la presunción de inocencia. La herramienta de la oralidad contribuye a que exista un modelo transparente de impartición de justicia.
• La diversificación de medidas cautelares y la reducción de la procedencia de la prisión preventiva.
• Una mayor participación de la víctima en el procedimiento penal.
• La posibilidad de terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado) ante el reconocimiento de la participación en la realización de un hecho que la ley señala como delito por parte del acusado.
• En materia probatoria, es muy importante la exclusión absoluta de pruebas obtenidas con violación a derechos fundamentales y la limitación en cuanto a que solamente pueden ser tomadas para la emisión de la sentencia las desahogadas en el juicio oral (salvo que se trate de prueba anticipada).
• Hay algunos puntos negativos como una serie de disposiciones aplicables para procedimientos relacionados con delitos en materia de delincuencia organizada (como la posibilidad de ocultar el nombre de la persona que declara contra del imputado, así como de que el juez autorice que se otorgue valor a actuaciones de la investigación para no producir la prueba en juicio, entre otros aspectos rechazables).

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es respetuoso de las disposiciones constitucionales en términos generales. Incluso, llega a ampliar el ámbito de protección al gobernado respecto a la Ley Fundamental, como ocurre con el caso de la prisión preventiva oficiosa, pues en el ordenamiento secundario se faculta al Ministerio público a solicitar su no aplicación en caso de que no resulte proporcional en el caso concreto.

La reforma Constitucional de 2008, en términos de sus artículos transitorios, entró en vigor en todo el país hace un año, el 18 de junio de 2016. Por tanto, hoy se cumple un año de la operación total en México.

Para muchos parece haber la percepción de que no ha funcionado bien el sistema acusatorio. Consideramos aceptable que poco a poco mejoren los resultados. Si bien es cierto que hubo ocho años de vacatio legis, no hay que perder de vista que se trata de una reforma que bien podemos decir es estructural. La labor es titánica y va contra muchos intereses.

En los últimos días ha habido pronunciamientos solicitando reformas (de hecho, hay en trámite iniciativas tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados y que llegan a ser contradictorias). Se ha anunciado también, por la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), a través de su presidente en turno, el Dr. Miguel Ángel mancera Espinoza, que buscarán una modificación tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como al CNPP. Lo que se ha difundido en medios de comunicación es que, de los puntos que se pretenden cambiar están los relativos a las formas de solución alternativa de controversias en materia penal y aspectos relativos a la prisión preventiva (ampliar su procedencia).

Básicamente se ha vuelto común, por autoridades, el afirmar que hay un aumento de la incidencia delictiva y se señala que ello obedece a que los sujetos a los que logran detener quedan libres por los límites impuestos a la procedencia de la prisión preventiva y a la facilidad para alcanzar acuerdos reparatorios.

No es negativo que se revise la normatividad que rige las salidas alternas (acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso a prueba), la forma de terminación anticipada del proceso (procedimiento abreviado) y la procedencia y requisitos para el ejercicio de criterios de oportunidad, pues pudieran ser demasiados amplios en los términos actuales. Sin embargo, no debe llegarse al camino fácil de reformar la ley para facilitar el trabajo de las autoridades, en detrimento del ámbito de derechos humanos de los gobernados.

Especial atención debemos dar al tema de la prisión preventiva. De conformidad con el texto vigente del artículo 19 de la CPEUM, procede en forma oficiosa para ciertos delitos (homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delincuencia organizada, delitos cometidos por medios violentos, delitos graves contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Además, puede imponerse la prisión preventiva a petición del Ministerio Público siempre que otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al juicio, protección de personas o cuando el imputado esté en proceso (o haya sido procesado) por delito doloso.

Es criticable la existencia de la prisión preventiva oficiosa, debe confiarse en la actuación de los jueces para le determinación de la imposición de medidas cautelares, incluyendo la que nos ocupa. Lo que se ha difundido es la intención de aumentar los supuestos de procedencia de esta medida cautelar por, supuestamente, ser necesaria para combatir la delincuencia.

Es rechazable aumentar el ámbito de aplicación de la prisión preventiva, debe, en realidad, implementarse en forma correcta un sistema de medidas cautelares que permitan limitar el internamiento de personas en centros de reclusión durante el proceso. La falta de eficacia de las autoridades no debe provocar la reducción de derechos de los gobernados.

Debemos estar pendientes de que las modificaciones que se hagan al sistema de justicia sean para fortalecerlo y no para debilitarlo.

Acerca de Arturo Cossío

Abogado penalista. Profesor universitario. Twitter Follow @ArturoCossio
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2 respuestas a Sobre el Sistema de Justicia Acusatorio Adversarial y la intención de su modificación.

  1. Eduardo Robles Carrillo dijo:

    Considero adecuado la modificacion de la ley penal adjetiva nacional, en el sentido de que para ciertos delitos se restringa la procedencia de acuerdos reparatorios,
    Pero considero que respecto a la prision preventiva oficiosa, si los gobernadores manifiestan q debe de ampliarse porque mucha gente sale de prision y vuelve a delinquir, eso lejos de ser un argumento valido, es desconocimiento de la ley, porque en el supuesto de que una persona haya sido procesada o este siendo procesada por un delito doloso, por esa sencilla razon opera la prision preventiva justificada, el problema es que los Ministerios Publicos no se hacen allegar de esa informacion y por ello no pueden solicitar la prision preventiva justificada.
    Considero q no se debe de abusar de la prision preventiva.

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